Regulación
Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: todo lo que necesitas saber
La primera ley española que reconoce la movilidad como derecho ciudadano introduce el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo obligatorio para grandes empresas. Te explicamos quién está afectado, qué hay que hacer y cómo conecta con tu reporting ESG.
El 5 de diciembre de 2025 entró en vigor la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, la primera ley española que reconoce la movilidad como un derecho ciudadano. Pero más allá de los titulares, esta norma trae obligaciones muy concretas para las empresas: si tenéis más de 200 trabajadores en algún centro de trabajo, esto os afecta directamente.
Lo esencial en 2 minutos
La ley crea una nueva obligación: el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). No es opcional, tiene plazo y hay sanciones por incumplimiento. Aquí va el resumen:
- Quién está obligado: Empresas con centros de trabajo de más de 200 empleados (o más de 100 por turno)
- Qué hay que hacer: Elaborar un plan que organice cómo se desplazan vuestros empleados al trabajo, priorizando opciones sostenibles
- Plazo: 5 de diciembre de 2026 — el art. 63 del Real Decreto-ley 7/2026 recortó el plazo de 24 a 12 meses
- Negociación obligatoria: El plan debe negociarse con los representantes de los trabajadores
- Sanciones: De 101 € a 2.000 € por infracción leve, hasta 6.000 € por infracción grave
¿Esto va conmigo?
| Situación | ¿Obligado? |
|---|---|
| Centro de trabajo con más de 200 empleados | Sí, obligatorio |
| Centro con más de 100 empleados por turno | Sí, obligatorio — pero solo si hay dos o más turnos |
| Centros de 100–200 empleados | No obligatorio, pero hay subvenciones disponibles |
| Centros de menos de 100 empleados | No obligatorio (por ahora) |
| Sector público estatal | Sí, mismos umbrales |
| Grandes centros de actividad (parques empresariales, hospitales, centros comerciales) | Sí, con obligaciones específicas |
El umbral se mide por centro de trabajo, no por empresa total. Una empresa con 500 empleados repartidos en 5 oficinas de 100 personas no estaría obligada. Pero una con 250 en una sola sede, sí.
¿Qué tiene que incluir el Plan de Movilidad?
La ley establece un principio de jerarquía: hay que priorizar las medidas más sostenibles. En la práctica, vuestro PMST debe incluir soluciones en estas áreas:
1. Movilidad activa Fomentar ir en bicicleta o a pie. Esto implica revisar si tenéis aparcamiento para bicis, duchas, rutas seguras de acceso…
2. Transporte colectivo Facilitar el uso del transporte público o crear lanzaderas de empresa. La ley permite ofrecer tarjetas de transporte exentas de IRPF.
3. Vehículos de bajas emisiones Puntos de recarga para vehículos eléctricos, incentivos para coches híbridos o eléctricos, renovación de flota…
4. Movilidad compartida Carpooling entre empleados, vehículos compartidos de empresa, apps de coordinación…
5. Teletrabajo Cuando sea viable, el trabajo remoto es la mejor manera de reducir desplazamientos. El plan debe contemplarlo.
6. Seguridad vial Medidas para prevenir accidentes in itinere (de casa al trabajo). Análisis de rutas, horarios escalonados, formación…
El proceso: negociación y registro
No vale con hacer el plan y guardarlo en un cajón. Hay un proceso formal:
Negociación con los trabajadores: El plan debe negociarse con la representación legal de los trabajadores. La ley modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para incluir esto como materia de negociación colectiva. Si no hay representación sindical, hay que crear una comisión negociadora con los sindicatos del sector.
Registro obligatorio: Una vez aprobado, tenéis 3 meses para comunicar el plan a la autoridad autonómica correspondiente (art. 27.3). Se incorporará al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad), el nuevo registro nacional. La competencia sancionadora es de la Secretaría de Estado de Transportes (art. 110.1), no de la Inspección de Trabajo. Y el plan es de acceso público una vez comunicado, incluidos los datos agregados por género y edad (art. 27.2).
Seguimiento bienal: Cada 2 años desde la aprobación del plan, hay que elaborar un informe de seguimiento evaluando el nivel de implantación de las medidas. No cumplirlo también es sancionable.
Sanciones
| Incumplimiento | Tipo | Sanción |
|---|---|---|
| No tener el plan en plazo | Leve | 101 € – 2.000 € |
| No hacer informes de seguimiento | Leve | 101 € – 2.000 € |
| Perjuicio significativo al sistema de movilidad | Grave | 2.001 € – 6.000 € |
Las infracciones leves prescriben a los 6 meses. Pero las multas no son la exposición principal: el art. 64 del Real Decreto-ley 7/2026 obliga a una empresa sujeta que haya sido beneficiaria de las ayudas directas de ese real decreto-ley y no disponga de plan a reintegrar íntegramente esas ayudas. Si habéis cobrado alguna de esas ayudas, ese es el riesgo que hay que gestionar.
Otras medidas de la ley que debes conocer
Zonas de Bajas Emisiones (ZBE): Los ayuntamientos podrán establecer tasas por circular según las emisiones del vehículo. El incumplimiento de restricciones en ZBE pasa a ser infracción grave de tráfico. Si tenéis flota de vehículos o empleados que se desplazan en coche a zonas urbanas, esto os afecta.
Transporte de mercancías: El documento de control administrativo debe digitalizarse en 10 meses. Si sois del sector logístico, preparaos.
Subvenciones: Aunque no estéis obligados, si tenéis centros con más de 100 empleados (o más de 50 por turno), podéis acceder a ayudas para elaborar vuestro plan de movilidad de forma voluntaria.
La conexión con el reporting ESG
Alcance 3, Categoría 7 (Desplazamiento de empleados): Las emisiones de los desplazamientos de empleados al trabajo son una de las categorías de Scope 3 más relevantes para muchas empresas. El trabajo que hagáis para el PMST (encuestas de movilidad, análisis de patrones de desplazamiento, medidas de reducción) os sirve directamente para calcular y reducir esta categoría.
CSRD y ESRS: Si estáis sujetos a la directiva europea de reporting de sostenibilidad, tendréis que reportar sobre movilidad de empleados. El PMST os da la estructura y los datos.
En otras palabras: no es trabajo duplicado. Lo que hagáis para cumplir con la Ley de Movilidad os sirve para vuestro cálculo de huella de carbono y viceversa.
Profundiza
El Learning Hub tiene una sección completa sobre el PMST: umbrales y cómo computar el personal de campaña, qué tiene que contener el plan, una estructura de diez secciones, la encuesta y los indicadores, un catálogo de medidas y una hoja de ruta hasta la fecha límite. Empieza por El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo: qué es y ante quién responde la empresa.
Próximos pasos
Si estáis en los umbrales obligatorios, esto es lo que recomendamos:
- Confirmad si estáis obligados revisando el número de empleados por centro de trabajo
- Haced un diagnóstico inicial de cómo se desplazan actualmente vuestros empleados
- Contactad con la representación de los trabajadores para anticipar la negociación
- Integrad el plan con vuestra estrategia ESG para no duplicar esfuerzos
La fecha se acerca: tenéis hasta el 5 de diciembre de 2026 para tener el plan aprobado y negociado. El art. 63 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, recortó el plazo original de 24 meses a 12. Ojo: la nota de prensa del Ministerio dice “antes del 31 de diciembre de 2026”, pero la cuenta legal de los doce meses desde la entrada en vigor da el 5 de diciembre de 2026. Trabajad con esa fecha.
Referencia legal
Texto completo de la ley: BOE-A-2025-24545. Modificada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544), arts. 63 y 64. Última verificación: 31 de agosto de 2026.
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