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Real Decreto 214/2025: actualización de diciembre sobre huella de carbono obligatoria

El MITECO ha publicado una actualización de la nota aclaratoria del Real Decreto 214/2025 sobre huella de carbono obligatoria. Las aclaraciones eliminan ambigüedades y dan más flexibilidad. Te lo contamos todo.

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El MITECO acaba de publicar una actualización de la nota aclaratoria del Real Decreto 214/2025 sobre huella de carbono obligatoria. Sabemos que puede sonar a más burocracia, pero en realidad estas aclaraciones son buenas noticias: eliminan ambigüedades y os dan más flexibilidad.

Las 5 novedades que debes conocer

1. Ya tenemos plazos concretos

El plazo para presentar vuestra huella de carbono y plan de reducción es el mismo que para el EINF: 6 meses desde el cierre del ejercicio. Nada de fechas sueltas ni interpretaciones. Si cerráis en diciembre, tenéis hasta junio.

2. Elegid el calendario que mejor os venga

Podéis calcular la huella usando el año natural o vuestro año fiscal. Lo importante es que sean 12 meses consecutivos y que tenga sentido para vuestros procesos internos.

3. Alcance 1+2 obligatorio, Alcance 3 voluntario

Hay que calcular sí o sí Alcance 1 y 2. El Alcance 3 es voluntario (aunque os recomendamos considerarlo, porque cada vez más stakeholders lo piden). Además, debéis usar los factores de emisión oficiales del registro del MITECO, siempre que sea compatible con vuestras otras obligaciones.

4. El objetivo de reducción va sobre el total

Vuestro plan de reducción necesita un objetivo cuantificado a mínimo 5 años sobre el total de la huella. No vale poner objetivo solo sobre un alcance y olvidarse del resto, aunque luego podáis desglosarlo como queráis.

Si ya tenéis un plan de reducción a 5 años en marcha que cumple los requisitos, no hace falta empezar de cero.

5. Grupos internacionales: aquí está lo importante

Esto es lo que más impacto tiene, sobre todo si sois filial de un grupo internacional:

Estructura del grupoImplicación
Matriz en EspañaCon el EINF consolidado que incluya huella y plan, estáis cubiertos
Matriz en la UE (Alemania, Francia…)Si la matriz cumple en su país incluyendo huella y plan, las filiales españolas están exentas
Matriz fuera de la UE (EEUU, UK, Suiza…)El reporte consolidado de la matriz NO os exime automáticamente

Ese último punto es importante: hay muchas filiales de multinacionales no-UE que pensaban estar cubiertas y resulta que no lo están. Si vuestra matriz no incluye el cálculo de huella y plan según los requisitos españoles, la filial española tiene que hacerlo por su cuenta.

¿Esto va conmigo?

Esto aplica a empresas con más de 250 trabajadores que sean entidades de interés público o que durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos uno de estos criterios:

  • Activo total superior a 20 M€
  • Facturación anual superior a 40 M€

Si no estáis en estos umbrales, respirad tranquilos. Y si lo estáis, seguid leyendo.

El calendario

La obligación está en vigor desde 2021, pero esta actualización dice que:

  • Si necesitáis adaptar vuestra huella o plan a las nuevas especificaciones, debéis hacerlo en el reporte de 2026 (referido al ejercicio 2025)
  • Si vuestro ejercicio es el año natural, el primer plazo es junio de 2026

Inscripción en el Registro oficial

Para inscribiros en el Registro de Huella de Carbono del MITECO, solo se inscriben las emisiones en territorio español, junto con un plan que incluya objetivos específicos para reducir esas emisiones en España.

Más allá del cumplimiento: la sostenibilidad ya es estrategia

Aunque el Real Decreto no existiera, la gestión de huella de carbono ya es imprescindible. Vuestros bancos, aseguradoras, clientes B2B y cadena de suministro ya os lo están pidiendo o lo harán pronto.

El trabajo que hagáis ahora para cumplir con el RD 214/2025 os sirve también para:

  • Acceder a financiación sostenible en mejores condiciones
  • Pasar auditorías de cadena de suministro sin problemas
  • Competir en licitaciones con criterios ESG
  • Identificar ineficiencias que os están costando dinero

Próximos pasos

Si estáis en los umbrales obligatorios (o cerca), estos son los próximos pasos:

  1. Confirmamos si sois sujeto obligado según vuestra estructura y cifras
  2. Definimos el alcance del cálculo que mejor se adapta a vosotros
  3. Establecemos un plan de reducción realista que podáis cumplir
  4. Preparamos toda la documentación para que lleguéis a tiempo sin agobios

La fecha se acerca: si vuestro ejercicio es el año natural, tendréis que presentar la información del ejercicio 2025 antes del 30 de junio de 2026.

Nota

Última verificación: 3 de diciembre de 2025. Esta página se actualizará según se publiquen nuevos desarrollos reglamentarios.


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