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¿Está obligada tu organización? El umbral es por centro de trabajo, y los picos de campaña cuentan

Cómo calcular cuántos planes de movilidad necesitas — el umbral por centro, la regla de los turnos, cómo se computan los temporales y por qué un pico de seis semanas activa la obligación.

ED Equipo Dcycle 4 min

Esta es la parte que decide el tamaño del proyecto, y la parte en la que más se equivocan las organizaciones. Te dice cuántos planes tienes que redactar: pueden ser cero, uno o cinco.

La regla

El art. 26.1 de la Ley 9/2025, en la redacción dada por el art. 63 del RDL 7/2026, fija el umbral por centro de trabajo: más de 200 personas, o 100 por turno.

“Centro de trabajo” usa el art. 1.5 del Estatuto de los Trabajadores: unidad productiva dada de alta como tal ante la autoridad laboral. La misma empresa puede acabar con varios planes, o con ninguno.

Una comparación concreta

Una empresa con 500 personas repartidas en cinco centros de 100 no está obligada. Una con 250 en un solo centro . La plantilla total es irrelevante: solo cuenta la cifra por centro.

El criterio oficial, pregunta a pregunta

Las preguntas frecuentes oficiales del Ministerio de Transportes son criterio técnico orientativo, no interpretación vinculante, pero son el mejor criterio disponible hoy.

PreguntaCriterio oficial
¿Empresa o centro?Centro de trabajo, con la definición del art. 1.5 ET
¿Solo supera el umbral unos meses al año?Obliga igual. La ley no distingue superación permanente de temporal; el plan debe contemplar los periodos de mayor ocupación
¿Cómo se cuentan los temporales?Art. 72 ET. Fijos-discontinuos y contratos de más de un año computan como fijos; hasta un año, cada 200 días trabajados en el año anterior = 1 persona
¿Teletrabajo?Computa, en el centro al que la persona esté adscrita
¿Becarios y contratos formativos?Los contratos formativos del art. 11 ET computan. Las personas becarias sin relación laboral, no, pero sus desplazamientos sí entran en el plan
¿Contratas y subcontratas?No computan para el umbral, pero sus necesidades de movilidad sí entran en tu plan si trabajan habitualmente en el centro
¿El límite de 100 por turno?Solo si hay dos o más turnos. Con turno único se aplica únicamente el umbral de 200
¿Un documento para todo el grupo?, siempre que identifique y responda a las necesidades de cada centro obligado

Tu primer entregable no es el plan

Es el censo de centros de trabajo: alta ante la autoridad laboral, plantilla media, pico máximo simultáneo y cuándo se produce, el cómputo del art. 72 ET para los temporales y la organización de turnos. Solo entonces sabes cuántos planes necesitas, y es lo que le enseñas a un inspector para justificar por qué hay N planes y no N+2.

Picos de campaña: el caso que todo el mundo falla

Un centro que está en 150 personas todo el año y sube a 400 durante seis semanas está obligado, y su plan tiene que hablar explícitamente de esas seis semanas. Afecta a más organizaciones de lo que se piensa:

SectorPico típico
BodegasVendimia, 4–8 semanas
Hortofrutícola, conservas y aceiteRecolección y envasado
Logística y comercio electrónicoDe Black Friday a enero
Hostelería y turismoTemporada alta
Azucareras, harineras y fábricas de piensoCampaña de molturación
Retail y construcciónNavidad; punta de obra

Ejemplo trabajado: una bodega en vendimia

Una bodega con 150 personas todo el año y 400 durante seis semanas de vendimia está obligada: el pico lo activa, y el cómputo del art. 72 ET puede subir además la plantilla media anual. Un plan que solo describe la temporada ordinaria no cumple.

Los eventuales de campaña son además el colectivo con peor acceso: turnos de noche, mucho vehículo privado con alta ocupación informal, alojamientos dispersos y carretera secundaria de madrugada. Es justo el perfil de riesgo in itinere que el art. 26.3 obliga a tratar.

El transporte a campo (cuadrillas, furgonetas) y los tractores de acarreo de uva no son movilidad al trabajo, y tampoco la distribución de producto. Deja esa frontera escrita en el alcance. Sustituye “vendimia” por “temporada alta” o “punta de Navidad” y el razonamiento es idéntico.

¿Un documento o varios?

Con varios centros obligados, un único documento corporativo con un capítulo por centro es normalmente mejor: el Ministerio lo admite, evita redactar cinco planes que dicen lo mismo, y la gobernanza y los indicadores se mantienen coherentes. Cada centro debe seguir siendo identificable, con su propio diagnóstico y sus medidas. La contrapartida es la negociación: la representación se constituye por centro, así que un documento de grupo sigue necesitándola cubierta en cada centro obligado.


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