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El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST): qué es y ante quién responde la empresa
La Ley 9/2025 obliga a los centros de trabajo grandes a tener un plan de movilidad negociado antes del 5 de diciembre de 2026. En qué consiste, qué organismos intervienen y dónde está el riesgo económico de verdad.
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible creó una obligación nueva para las empresas en España: el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). Si alguno de tus centros de trabajo supera el umbral de plantilla, necesitas un plan negociado con la representación de las personas trabajadoras, y necesitas poder demostrarlo.
¿Qué es un PMST?
Un documento que diagnostica cómo se desplazan las personas a un centro de trabajo, fija objetivos para desviar esos viajes hacia modos más sostenibles y seguros, y compromete medidas con presupuesto, responsable e indicadores. Tres cosas lo separan de una iniciativa voluntaria:
- Hay que negociarlo con la representación legal de la plantilla (art. 26.2). Un plan redactado solo por el equipo de sostenibilidad no cumple.
- Hay que comunicarlo a tu comunidad autónoma en los tres meses siguientes a su aprobación (art. 27.3).
- Hay que revisarlo con un informe de seguimiento a los dos años de la aprobación, y cada dos años a partir de ahí (art. 26.2).
La aprobación sigue siendo una decisión de la dirección —la negociación no es un veto—, pero la traza documental que acredita que se negoció es obligatoria.
La fecha es el 5 de diciembre de 2026
| Hito | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Entrada en vigor de la ley | 5 dic 2025 | Ley 9/2025, de 3 de diciembre |
| Plazo original (24 meses) | 5 dic 2027 | Art. 26.1 original |
| Plazo vigente (12 meses) | 5 dic 2026 | Art. 63 del RDL 7/2026 |
| Comunicación a la CCAA | +3 meses desde la aprobación | Art. 27.3 |
| Primer informe de seguimiento | +2 años, y cada 2 | Art. 26.2 |
Cuidado con la fecha que circula
El Ministerio y buena parte de la prensa dicen "antes del 31 de diciembre de 2026". El art. 63 del RDL 7/2026 fija el plazo en doce meses desde la entrada en vigor, que caen en el 5 de diciembre de 2026. Trabaja con el 5 de diciembre: la diferencia son 26 días y ninguna ventaja.
Cuatro organismos, y solo uno recibe el documento
No hay un registro único al que “subir” el plan.
| Papel | Quién | Qué hace |
|---|---|---|
| Recibe el documento | Tu comunidad autónoma | El plan, sus revisiones y los informes de seguimiento van a la autoridad que designe la CCAA, en 3 meses desde la aprobación (art. 27.3) |
| Registro estatal | EDIM — Mº de Transportes | Registra los PMST y sus indicadores más relevantes (art. 26.8). No se sube directamente: llega vía CCAA |
| Sanciona | Secretaría de Estado de Transportes | La competencia es estatal, no de la Inspección de Trabajo (art. 110.1) |
| Negocia | Representación legal de la plantilla | Art. 26.2. Sin comité en un centro, se constituye comisión negociadora con los sindicatos más representativos y del sector |
También hay que tener en cuenta el plan de movilidad municipal, si existe (art. 26.3). La mayoría de comunidades aún no ha publicado su autoridad designada: presenta ante la consejería competente en transportes y movilidad y guarda el acuse, que es tu única prueba de cumplimiento del art. 27.3.
El riesgo económico de verdad no es la multa
No tener plan en plazo, o no presentar el informe de seguimiento, es infracción leve: 101–2.000 €. El perjuicio significativo al sistema de movilidad es grave: 2.001–6.000 €. Dos leves firmes en un año convierten la siguiente en grave.
Dónde está el dinero de verdad
El art. 64 del RDL 7/2026 ata la obligación a la caja: una empresa obligada que haya sido beneficiaria de las ayudas directas de ese real decreto-ley y no disponga de plan tiene que reintegrar las ayudas recibidas. Si has cobrado alguna de esas ayudas, esa es la exposición que hay que gestionar, no la multa de 2.000 €.
El plan será público
El art. 27.2 declara de acceso público los documentos comunicados, incluidos los datos agregados por género y edad. Redáctalo asumiendo que lo van a leer un sindicato, un cliente y un competidor, y pide en la encuesta código postal o municipio de origen, nunca la dirección del domicilio. Ver La encuesta de movilidad y el cuadro de indicadores.
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