Centro de Aprendizaje
Qué tiene que contener el plan: obligatorio, potestativo y recomendable
La Ley 9/2025 describe el contenido del plan en un solo párrafo lleno de "por ejemplo". Aquí está lo obligatorio de verdad, lo potestativo y lo que es simplemente buena práctica.
El art. 26.3 de la Ley 9/2025 describe el contenido del plan en un párrafo, con expresiones como “por ejemplo”. Esa redacción importa: la ley fija las materias que hay que tratar, no una lista cerrada de medidas.
Lo obligatorio es el proceso (negociar, hacer seguimiento, comunicar) y la cobertura temática. Qué medidas eliges es tu decisión, siempre que puedas justificarlas contra tu diagnóstico.
Obligatorio, potestativo, recomendable
El art. 26.3 hace obligatorias estas nueve materias. Hay que tratar cada una; el cómo lo eliges tú.
- Impulso de la movilidad activa (a pie, en bici)
- Transporte colectivo
- Movilidad de bajas emisiones
- Movilidad compartida y colaborativa
- Uso y recarga de vehículos cero emisiones, en la redacción dada por el RDL 7/2026
- Teletrabajo donde sea posible
- Seguridad vial, prevención de accidentes y formación en ambas
- Visitantes, proveedores y cualquiera que acceda al centro
- Coherencia con el plan de movilidad municipal, si existe
Obligatorio más allá del art. 26.3: el orden de prelación del art. 28; la negociación con la representación de la plantilla (art. 26.2); el informe de seguimiento a los dos años y cada dos años (art. 26.2); la comunicación a la autoridad autonómica en tres meses (art. 27.3); y las medidas antihora punta en centros de más de 1.000 personas en municipios de más de 500.000 habitantes (art. 26.5).
Potestativo: compensar la huella de carbono residual (art. 26.3) y designar un gestor de movilidad, que el art. 26.4 permite convertir en obligatorio por vía reglamentaria más adelante.
Recomendable, no exigido: el diagnóstico, la encuesta, las fichas de medida, los indicadores y la gobernanza sobre los que el monográfico OTLE construye su método.
Las omisiones más habituales
Dos materias obligatorias se olvidan más que ninguna otra: los visitantes y proveedores —el art. 26.3 cubre a todo el que accede al centro, no solo a tu plantilla— y el bloque de seguridad vial y accidentes in itinere. Las dos son exigencias explícitas, y las dos son las que un verificador o un sindicato notan que faltan.
El orden de prelación del art. 28
El art. 26.3 remite al art. 28, que fija una jerarquía. Ordena tus medidas por ella y, donde te saltes un nivel, explica por qué:
- Movilidad activa — a pie y en bicicleta
- Transporte público y colectivo
- Movilidad de alta ocupación — coche compartido, rutas de empresa
- Vehículos más limpios — eléctricos y de bajas emisiones
Para un polígono rural la respuesta honesta suele ser “no hay transporte público útil”. Decirlo, con evidencia, es un resultado de diagnóstico válido. Saltarse el nivel sin tratarlo, no.
No existe plantilla oficial
Ni la ley ni el Ministerio han aprobado un modelo, un formulario ni un formato de archivo: las empresas tienen libertad para definir sus medidas, negociadas con los sindicatos. Hay algo que sí conviene anticipar: el EDIM registrará “los parámetros e indicadores más relevantes” (art. 26.8), y los centros de más de 200 personas están entre los obligados a suministrarle datos (art. 104.a). Por eso el plan necesita indicadores numerados y un cuadro de mando, no solo prosa.
Documentos de referencia que merecen tu tiempo
No hay planes de empresa españoles publicados que sirvan de modelo: la obligación de publicidad es de 2025 y los primeros llegarán con el volcado al EDIM. El estándar de facto son dos documentos oficiales.
El monográfico OTLE sobre Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (Ministerio de Transportes) es lo más cercano a una guía oficial: tres fases (Visión → Medidas → Gestión), modelo de ficha de medida, gobernanza articulada en una Mesa de Movilidad y un catálogo de medidas ordenado por seis ejes estratégicos. Disponible en la página de informes monográficos del OTLE.
Plan tipo de movilidad segura y sostenible en la empresa (DGT, INSST e Inspección de Trabajo) es pragmático y probado en campo, con modelos de encuesta de movilidad y de accidentes listos para usar. Cubre el bloque de seguridad vial que el art. 26.3 exige y que casi ningún plan desarrolla bien.
¿Te ha sido útil?
¿Qué faltaba o no quedó claro? (opcional)
Enviado. Gracias por ayudarnos a mejorar.
Siguiente
Una estructura para el plan: diez secciones y una ficha de medidaÍndice de trabajo para un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, alineado con el monográfico OTLE — qué va en cada sección y los campos que debe llevar toda ficha de medida.
Leer más → Elegir medidas que funcionen de verdad en tu tipo de centroEl catálogo oficial de medidas está pensado sobre todo para oficinas urbanas. Cómo filtrarlo para un polígono, un centro rural o uno con pico estacional.
Leer más → El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST): qué es y ante quién responde la empresaLa Ley 9/2025 obliga a los centros de trabajo grandes a tener un plan de movilidad negociado antes del 5 de diciembre de 2026. En qué consiste, qué organismos intervienen y dónde está el riesgo económico de verdad.
Leer más →